SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
1)
José Antonio Piérola Gutiérrez, Orlando Gregorio Lafuente Guardia, René Martín Rojas, Aparicio Sebastián Zacari Luna, Modesto Palacios Cruz, miembros del Consejo Académico de la Escuela Superior de Policías, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestaron que: 1) Contra la Resolución del Consejo Académico, la accionante interpuso recurso de revocatoria, señalando que no tenía proceso disciplinario instaurado en su contra; sin embargo, fue notificada con la radicatoria y el Auto Inicial de Procesamiento, ante el Tribunal Disciplinario Departamental, por infracciones al reglamento de faltas disciplinarias; 2) Refiere la accionante que contra el requerimiento Fiscal acusatorio y el Auto inicial de proceso, presentó impugnación, de lo cual no se tiene una respuesta; 3) Se solicitó informes al Tribunal Disciplinario y de allí informaron que la accionante continuaba con proceso disciplinario en su contra; 4) El art. 24 inc. f) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, señala como causal de retiro de un funcionario policial, que esté realizando un curso, el estar involucrado en faltas graves o delitos sujetos a procesos “por faltas graves” (sic); 5) Se estableció por “Resolución 42” (sic), un procedimiento para el retiro o separación de funcionarios policiales, que estén realizando estudios y cometan o se encuentren en procesos disciplinarios, ante los Tribunales Disciplinarios; 6) La accionante fue retirada por cuestiones de interés institucional, y podrá retornar al curso que le corresponde, en tanto se resuelva el proceso administrativo y disciplinario que tiene pendiente; 7) La accionante fue convocada con observación y pese a saber que debía presentar la documentación faltante y requerida por la convocatoria, a la fecha no presentó prueba que demuestre que se sometió a proceso; y, 8) Se establecieron requisitos para el programa de postgrado, siendo uno de ellos, tener buenos antecedentes personales y según la documentación enviada al Consejo, la accionante estaba sometida a proceso y si bien no cometió falta académica disciplinaria, se le retiró por una causal que ameritaba ello, no pudiendo tampoco ser sometida a proceso de sumario informativo, en la comisión disciplinaria de la mencionada Escuela; en consecuencia, piden se declare improcedente la acción.
- acción de ampa10ro constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3.
- Fragmento 21
- III.5. Normativa legal aplicable al presente caso
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°