SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.3.
II.3. A través del Cite “GG.OO. 189/2011” de 23 de febrero, el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, hizo saber al Rector de la UNIPOL, que adjuntaba el Certificado 1903/2011 de 23 de febrero, en el cual se hacía conocer que la accionante, se encontraba con proceso disciplinario pendiente en el Tribunal Disciplinario Departamental, por faltas disciplinarias, (fs. 4 a 5). Por oficio 0362/11 de 15 de marzo, el Presidente del referido Tribunal, comunicó al Director de Escuela Superior de Policías, que presentaba una certificación, en la cual se indicó que la accionante registraba proceso pendiente en dicho Tribunal, y que al mismo tiempo acompañaba fotocopias legalizadas del requerimiento acusatorio, radicatoria y Auto Inicial de Proceso seguido contra la accionante (fs. 8 a 18).
- acción de ampa10ro constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3.
- Fragmento 21
- III.5. Normativa legal aplicable al presente caso
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°