Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.1.2
La accionante considera lesionados sus derechos a la educación, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la “igualdad jurídica”, a la “inocencia”, “a no ser procesada dos veces por el mismo hecho” y a la defensa, citando al respecto los arts. 17, 77, 82, 115, 116 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de ampa10ro constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3.
- Fragmento 21
- III.5. Normativa legal aplicable al presente caso
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°