SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

En aplicación de los principios de seguridad jurídica y armonía social, establecidos por el art. 178 de la CPE y considerando que las resoluciones de los jueces y/o tribunales de garantías son de cumplimiento obligatorio e inmediato, por el tiempo transcurrido entre la emisión de la resolución revocada, hasta el pronunciamiento del presente fallo, se tienen por válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías, principalmente sobre la determinación de dejar sin efecto la Resolución 015/2011 de 15 de abril, que resolvió el recurso jerárquico y la permisión para que la accionante, pueda continuar en el curso de comandos y alta dirección, hasta tanto los demandados emitan su pronunciamiento.