SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.8.
II.8. Cursa la Resolución 53/2011, de 26 de abril, expedida por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, instancia que a través del Vicerrector de la UNIPOL, si bien enumera los argumentos expuestos por la accionante, resolviendo el recurso jerárquico, mencionó a las Resoluciones Administrativas (RRAA) 012/2011 de 11 de abril, 015/2011 de 15 del mismo mes, transcribiendo los arts. 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial y 15 del Reglamento Estudiantil, además de deducir que la accionante no presentó documentación que demuestre prescripción y que no estaba sometida a proceso, por lo que se resolvió “CONFIRMAR en todas sus partes, la Resolución 012/2011, emitida por el Consejo Académico de la Escuela Superior de Policías, de fecha 11 de abril de 2011, venida en grado de Recurso Jerárquico ante la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza Universidad Policial “Mscal. Antonio José de Sucre”- UNIPOL” (sic) (fs. 69 a 72).
- acción de ampa10ro constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3.
- Fragmento 21
- III.5. Normativa legal aplicable al presente caso
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°