Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
1° CONFIRMAR
1° CONFIRMAR en parte la Resolución 462/2011 de 11 de mayo, cursante de fs. 262 a 267, dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, únicamente con relación a los derechos al debido proceso y a la educación, y en coherencia con el petitorio expresado por la accionante, sólo se deja sin efecto la Resolución 53/2011 de 26 de abril, pronunciada por el Vicerrector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, debiendo emitirse una nueva Resolución, donde se consideren las inobservancias advertidas en el presente fallo.
- acción de ampa10ro constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3.
- Fragmento 21
- III.5. Normativa legal aplicable al presente caso
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°