SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 462/2011 de 11 de mayo, cursante de fs. 262 a 267, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jerárquica 53/011 de 26 de abril de 2011, así como la Resolución del Consejo Académico 015/2011 de 15 del mismo mes y año, que resuelve el recurso de revocatoria, ordenando que el Consejo Académico de la Escuela Superior de Policía, dicte una nueva resolución sobre la revocatoria planteada, debidamente fundamentada y compulsando las disposiciones legales constitucionales, así como la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, de 4 de abril de 2011, referente a las disposiciones contenidas en los arts. 18 y 100 de la citada Ley, y considerar el precedente contradictorio, Resolución Administrativa (RA) 038/2010 de 18 de mayo; en la vía de complementación, se agregó que al haberse dejado sin efecto las resoluciones mencionadas, la accionante podía continuar en el curso, hasta tanto los demandados se pronuncien, con los siguientes fundamentos: i) Por Resolución 012/2011 de 11 de abril, el Consejo Académico retiró a la accionante del curso de comandos, sin establecer la existencia de una resolución debidamente ejecutoriada, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, ante el Tribunal Disciplinario Departamental; ii) Si bien el art. 18 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), establece impedimentos señalando que las servidoras y servidores públicos policiales, que cuenten con antecedentes disciplinarios, no podrán ser convocados a cursos de postgrado; sin embargo, el art. 100 de la misma Ley, considera como antecedentes disciplinarios, únicamente a las resoluciones sancionatorias ejecutoriadas; iii) En la RA 015/2011, no se fundamentó sobre la presunción de inocencia, así como tampoco se tomó en cuenta ni se valoró la impugnación al requerimiento acusatorio, la revocatoria del Auto Inicial de Proceso, ni la Resolución 038/2010, dictado por el mismo Consejo Académico, que resolvió un caso similar a la de la accionante, revocando la Resolución de retiro, al establecer que las faltas disciplinarias cometidas por funcionarios policiales, en el ejercicio de sus funciones, no pueden ser considerados en la Resolución dictada por UNIPOL; iv) Interpuesto el recurso jerárquico, el Vicerrector de la UNIPOL dictó la Resolución 53/2011, que confirmó la Resolución impugnada 012/2011, fundándola en artículos del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, la nueva RA 42/2010 del Consejo Académico, sin referirse al precedente contradictorio Resolución 38/2010, dictado por el mismo Consejo; y, v) Las autoridades demandadas lesionaron el derecho a la educación del accionante, al no fundamentar ni motivar debidamente su Resolución.
- acción de ampa10ro constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3.
- Fragmento 21
- III.5. Normativa legal aplicable al presente caso
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°