Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
acción de ampa10ro constitucional
En revisión la Resolución de 462/2011 de 11 de mayo, cursante de fs. 262 a 267, pronunciada dentro de la acción de ampa10ro constitucional interpuesta por Basilia Meneses Tito contra José Antonio Piérola Gutiérrez, Presidente; Claudio Espinoza Luna, Orlando Gregorio Lafuente Guardia, René Martin Rojas Rojas y Aparicio Sebastián Zacari Luna, Vocales; Héctor Clavijo Velasco, Secretario, todos del Consejo Académico de la Escuela Superior de Policías; Germán Aliaga Taboada, Vicerrector y Héctor Hugo Illanes Riveros, Secretario, ambos de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mariscal Antonio José de Sucre”.
- acción de ampa10ro constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3.
- Fragmento 21
- III.5. Normativa legal aplicable al presente caso
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°