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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013-L

    Fecha: 08-Abr-2013

    II.5.

    II.5.  Por RA 012/2011 de 11 de abril, dictada por el Consejo Académico, al comprobar que la accionante se encontraba sometida a proceso disciplinario por faltas graves, ante el Tribunal Disciplinario Departamental, se resolvió aprobar el retiro de la accionante, del curso de comando y alta dirección de la gestión 2011 (fs. 50 a 53).

    • acción de ampa10ro constitucional
    • I.1.1
    • I.1.2
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
    • una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
    • III.3.
    • Fragmento 21
    • III.5.  Normativa legal aplicable al presente caso
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • 1° CONFIRMAR
    • 2°

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