SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.7.
II.7. A través del memorial presentado el 20 de abril de 2011, la accionante interpuso recurso jerárquico contra la RA “012/2011 de 11 de abril”, mencionando en su contenido a su similar 015/2011, argumentando, respecto la vulneración al principio de inocencia, a sus derecho al estudio, a la “seguridad jurídica”, que una vez fue notificada con el requerimiento acusatorio y el Auto Inicial de Proceso; por ello, se apersonó al Tribunal Disciplinario Departamental e interpuso impugnación al referido requerimiento, planteando además, la nulidad del citado Auto Inicial, aspecto que demostraría que no tendría proceso pendiente y que aún no habría sido valorado, por lo que, denunció la ilegalidad en la aplicación del art. 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, pidiendo que sea tomado en cuenta en su caso, el precedente emitido por el Consejo Académico de la Escuela Superior de Policías, a través de la RA 038/2010; asimismo, en el otrosí 1 interpuso recusación, sin dirigirla a alguna autoridad en específico (fs. 63 a 67).
- acción de ampa10ro constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3.
- Fragmento 21
- III.5. Normativa legal aplicable al presente caso
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°