SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos a la educación, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la “igualdad jurídica”, a la “inocencia”, “a no ser procesada dos veces por el mismo hecho” y a la defensa, indicando que presentó pruebas, que demostraban que no tenía proceso disciplinario pendiente y pese a ello, el Consejo Académico de la Escuela Superior de Policías, decidió retirarla del curso que realizaba, decisión que fue recurrida, a través del recurso de revocatoria, dictando el mismo Consejo Académico; Resolución que ratificó la decisión impugnada, manteniendo el retiro dispuesto; ante ésta determinación interpuso recurso jerárquico, dictándose la Resolución 53/2011 de 26 de abril, que confirmó la Resolución inicial pronunciada por el citado Consejo Académico, sin fundamentación alguna y sin considerar los demás reclamos vertidos, ni los precedentes acompañados junto a su recurso. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de ampa10ro constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3.
- Fragmento 21
- III.5. Normativa legal aplicable al presente caso
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°