SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III.6. Análisis del caso concreto
La accionante señala que al ser convocada al curso de comando, la UNIPOL, le dio un plazo para que presente pruebas que demuestren que no tenía proceso disciplinario pendiente, ante el Tribunal Disciplinario Departamental, y pese a haberlas presentado, el Consejo Académico decidió retirarla del referido curso, decisión que fue impugnada a través del recurso de revocatoria, dictándose una nueva resolución que mantuvo su retiro; ante esta situación, interpuso recurso jerárquico, dictándose la Resolución 53/2011 de 26 de abril, que confirmó el fallo impugnado, sin considerar los argumentos expuestos ni el precedente acompañado, y donde no se realizó fundamentación alguna.
De la revisión de obrados, se advierte que la accionante fue convocada al curso de comandos y alta dirección en la ANAPOL, conforme se evidencia en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; entretanto, el Rector de la UNIPOL, fue informado que la accionante tenía un proceso disciplinario pendiente, ante el Tribunal Disciplinario Departamental; asimismo, el Director de la Escuela Superior de Policías, también tomó conocimiento de la existencia de dicho proceso, en el que se emitió un requerimiento acusatorio, y donde se radicó la causa, dictándose el Auto Inicial de Proceso en su contra, tal como se indicó en la Conclusión II.3 de este fallo. En vista de esa situación, se notificó a la accionante, a fin de que presente pruebas de descargo, que desvirtúen las alegaciones vertidas, sobre el proceso disciplinario pendiente, y pese a la presentación de las mismas, el Consejo Académico por RA 012/2011 de 11 de abril, y en base a la normativa desarrollada en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dispuso el retiro de la accionante, del curso de comando y alta dirección de la gestión 2011, conforme se refiere en las Conclusiones II.4 y II.5 precedentemente descritas.
Contra esa determinación, la accionante interpuso recurso de revocatoria, dictando el Consejo Académico de la Escuela Superior de Policías, la RA 015/2011 de 15 de abril, la misma que ratificó la Resolución de retiro impugnada, habiendo interpuesto en su contra, recurso jerárquico, cuyos argumentos estaban referidos a la vulneración del principio de inocencia, de los derechos al estudio, a la “seguridad jurídica”, solicitando que sean valoradas las pruebas relativas a la impugnación presentada contra el requerimiento acusatorio y la nulidad planteada contra el Auto Inicial de Proceso Disciplinario, asimismo, denunció la ilegalidad en la aplicación del art. 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, y pidió sea tomada en cuenta en su caso la RA 038/2010, de 18 de mayo, que resolvía un caso similar al suyo, y cuya resolución fue dictada por el referido Consejo Académico que falló en su contra, como se evidencia en las Conclusiones II.6 y II.7 de esta Sentencia; en vista de este recurso jerárquico, el Vicerrector de la UNIPOL, pronunció la Resolución 53/2011 de 26 de abril, que es impugnada en la presente acción tutelar, la misma que se encuentra respaldada en las normas descritas en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, y si bien identifica y enumera los argumentos vertidos por ésta, empero no los fundamenta debidamente, disponiendo confirmar en todas sus partes, la Resolución 012/2011 de 11 de abril, sin tomar en cuenta que el fallo recurrido era la RA 015/2011 de 15 del mismo mes y año, tal como se aprecia en la Conclusión II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Bajo ese contexto, se evidencia que la accionante cuestiona, a través de la presente acción tutelar, principalmente la falta de fundamentación de la RA 53/2011 de 26 de abril, señalando que en la misma, no se consideraron sus reclamos, no se refirió sobre los precedentes arrimados y tampoco se resolvió la recusación planteada; al respecto y de la revisión de dicha Resolución se advierte que la autoridad que la pronunció, identificó y enumeró los argumentos establecidos por la accionante, y al momento de analizar el recurso, hizo una mención ligera de las RRAA 012/2011, 015/2011, transcribiendo los artículos del Estatuto Orgánico y del Reglamento Estudiantil, mencionados en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo; señalando además, de forma desatinada, que la accionante no habría presentado prueba documental que demostraba la prescripción, cuando ésta figura jamás fue considerada en ninguna de las Resoluciones impugnadas, ni fue sometida a prueba, para que pueda ser demostrada por la accionante; aspectos que demuestran que efectivamente en la resolución impugnada, no se resolvieron de forma clara y objetiva, todos y cada uno de los argumentos expuestos por ésta, en su memorial de recurso jerárquico; asimismo, no se tomo en cuenta la Resolución 038/2010, dictada por el Consejo Académico y que la accionante acompañó a su recurso como precedente, para que se considere a su favor, y tampoco se refirió ni resolvió la recusación planteada; además como corolario de las irregularidades advertidas en la Resolución cuestionada, se evidencia que en su parte resolutiva, confirma en todas sus partes, la RA “012/2011 de 11 de abril”, emitida por el Consejo Académico de la Escuela Superior de Policías, sin percatarse que el fallo recurrido y el único que podía ser confirmada, correspondía ser la RA 015/2011, que resolvió el recurso de revocatoria que fue impugnada por la accionante, como se deduce del contenido íntegro de su recurso jerárquico, aspectos que en coherencia con el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, demuestran la conculcación del derecho de la accionante al debido proceso, en su elemento de falta de fundamentación, así como a su derecho a la educación, al haber sido retirada del curso de comandos y alta dirección, impidiendo su formación académica en la UNIPOL, situación que amerita la concesión de la tutela solicitada.
En vista de que no fueron desarrollados por la accionante los demás derechos mencionados y referidos a la “igualdad jurídica”, a la “inocencia”, “a no ser procesada dos veces por el mismo hecho” y a la defensa, así como tampoco haberse especificado de manera puntual, la forma en que éstos habrían sido vulnerados por las autoridades demandadas; este Tribunal se encuentra imposibilitado de pronunciarse al respecto.
- acción de ampa10ro constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3.
- Fragmento 21
- III.5. Normativa legal aplicable al presente caso
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°