SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

III.5.  Normativa legal aplicable al presente caso

El art. 24. 2) inc. a) Sub. núm. 6 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, aprobada por Resolución Suprema (RS) 222297, de 18 de febrero de 2004, señala como causal de retiro para los alumnos que cursen el nivel de postgrado: “Por estar involucrado en delitos o faltas graves sujeto a proceso”.

Asimismo, la RA 042/2010 de 15 de junio de 2010, expedida por el Consejo Académico de la Escuela Superior de Policías, aprobó el procedimiento para cumplir con las disposiciones del art. 24. 2) inc. a) Sub núm. 1 y 6 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial y el art. 15 inc. b) núm. 1 y sub inc. a) y f) del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, de acuerdo a lo siguiente:

c).-  Las resoluciones del Consejo Académico de la Escuela Superior de Policías, no podrán ser desautorizadas o modificadas por ninguna autoridad superior, sino por la vía del recurso de revocatoria en primera instancia, por este mismo Consejo Académico o por la vía del recurso jerárquico en segunda instancia ante la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, computables a partir de su legal notificación con la Resolución Administrativa de retiro del curso.