SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.2.
II.2. Cursa una lista de convocados a cursos de post grado de la Policía boliviana para la gestión de 2011, de 8 de febrero del mencionado año, en cuyo curso de comando y alta dirección, figura la accionante como observada; en la misma, se hizo constar que en cuanto a los convocados observados y condicionales, debían apersonarse al Departamento Nacional de Escalafón Único de la Dirección Nacional de Personal, a averiguar el motivo de su observación o tratamiento de condicional, debiendo presentar la documentación faltante o requerida, hasta el 18 de febrero de 2011, caso contario el Comando General, a través de la Dirección Nacional de Personal excluiría de la convocatoria a los que no den cumplimiento a ésta disposición (fs. 181 a 225).
- acción de ampa10ro constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3.
- Fragmento 21
- III.5. Normativa legal aplicable al presente caso
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°