SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
1)
Los accionantes mediante su abogado ratificaron in extenso el contenido de la acción de amparo constitucional, asimismo en audiencia ampliaron su acción señalando que: 1) Fueron privados indebida y arbitrariamente de su derecho constitucional a generar recursos económicos para el sostén de su grupo familiar, hecho que ocasionó daño irremediable e irreparable, presentando como constancia papeletas de liquidación final de entrega de minerales, en cuyas deducciones se encuentran aquellas destinadas a la Caja Nacional de Salud (CNS), por lo que, al no contar con las mismas desde enero se ven impedidos a acceder al goce de seguro social que les brindaba dicha institución de salud; 2) De la revisión del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, se tiene que la sanción aplicada no se enmarca en su art. 24, relativo a faltas de los socios, donde no se puede imponer el cierre de un ingenio minero; y, 3) Samuel Vedia Cruz no tenía la facultad para recomendar la expulsión de Tania Alejandro Quiroz ni el cierre del ingenio, ya que si bien se dio un proceso administrativo, la sanción no podía ser aplicable en ese instante, al encontrarse pendiente de un recurso de apelación, que fue interpuesto por los accionantes, sin tomar en cuenta la continuidad y la estabilidad laboral, la inversión de la prueba en favor de la trabajadora o trabajador, señalados en la Constitución Política del Estado, al ser éstos la principal fuerza productiva de la sociedad.
Asimismo, la parte demandada en su uso del derecho a la dúplica, señaló que: 1) Los accionantes no acreditaron la “legitimidad activa” (sic) sobre la propiedad, por lo que no es posible que soliciten la apertura del ingenio, señalando que no pueden dar viabilidad a esa solicitud; y, 2) Pese a la expulsión y resolución de la Asamblea General de socios de la Cooperativa, Tania Alejandro Quiroz, siguió operando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- toda Resolución «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Toda persona tiene derecho a dedicarse
- Artículo 40
- Artículo 7
- Artículo 56
- III.5.
- CONFIRMAR