SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

concedió

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Uncía en suplencia legal de su similar Segundo de Llallagua del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 26 de julio de 2011, cursante de fs. 140 vta. a 143 vta., mediante la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) Anular el proceso disciplinario; ii) Se proceda a la designación de una Comisión Disciplinaria para éste caso, por parte de la asamblea general; iii) La apertura inmediata del ingenio minero de los accionantes; y, iv) El pago de daños y perjuicios ocasionados a determinarse en ejecución de sentencia; en base a los siguientes fundamentos: a) Dado que el Estatuto Orgánico de la Cooperativa “Siglo XX” Ltda., ordena la constitución de una Comisión Disciplinaria, para el sumario contra cualquiera de los socios y dado a que dicho cuerpo colegiado no fue conformado en la mencionada Cooperativa, lo resuelto por Samuel Vedia Cruz fue ilegal y arbitrario; b) No existe Auto Inicial de proceso, que debió dirigirse contra los accionantes Tania Alejandro Quiroz y Jhonny Lancea Montaño; c)  Sobre la falta de legitimidad activa señalada por la parte demandada, se tiene que existe un documento que demuestra el derecho de los accionantes al ejercicio del tratamiento de minerales firmado por autoridades de la propia Cooperativa, documento que no fue desvirtuado al momento de dictar la resolución; d) Se señaló “malicioso, temerario y fuera de todo marco legal, por lo que existe dolo” (sic), al señalar que Jhonny Lancea Montaño no pertenece a la Cooperativa, pese a que figura en las listas de las “gestiones 2008 2010” (sic), con el registro 6037, hecho que debería ser investigado por el ministerio público porque no se puede dar informes falsos de todo lo obrado, no habiendo una resolución de expulsión de la Cooperativa, de igual forma existe la credencial que acredita la calidad de socia de Tania Alejandro Quiroz y no se cuenta con documentación que desvirtúe su condición de socia; y, e) Sobre el art. 24 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, no se encuentra en el mismo la sanción de cierre temporal de un ingenio minero, por lo que resulta una arbitrariedad dicho extremo, al ser este una fuente laboral para los accionantes.