Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.7.
II.7. Mediante Resolución 001/2011 de 30 de marzo de 2011, se tiene que el codemandado, Samuel Vedia Cruz, por la Comisión Disciplinaria, falló declarando probada la denuncia formulada por el Directorio de la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda. contra la ahora accionante, disponiendo la expulsión y el cierre del ingenio minero de la misma, a la brevedad posible (fs. 11 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- toda Resolución «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Toda persona tiene derecho a dedicarse
- Artículo 40
- Artículo 7
- Artículo 56
- III.5.
- CONFIRMAR