SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.6.
II.6. Cursa de fs. 9 a 10, “INFORME PARCIAL CASO SERENA TANIA ALEJANDRO” (sic), suscrito por la Comisión Disciplinaria y presentado el 25 de marzo de 2011, al cuerpo de delegados de la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda., refiriendo haber efectuado viaje a la ciudad de Oruro para tomar declaraciones a Valentín Humacayo de la comercializadora de minerales, al contador y al chofer de la entidad, sobre el caso referido a la ahora accionante; por lo que, dicha autoridad recomendó el cierre temporal de la serenería, hasta la conclusión de la investigación, asimismo indicó que la accionante presentó documentación y declaró señalando que lo expresado por la comercializadora fue falso, de lo que concluyó estableciendo que se probó el desvío de mineral, así como el daño económico a la Cooperativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- toda Resolución «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Toda persona tiene derecho a dedicarse
- Artículo 40
- Artículo 7
- Artículo 56
- III.5.
- CONFIRMAR