SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegaron la vulneración a sus derechos al debido proceso en su vertiente de motivación de los fallos, al trabajo, así como a la garantía a la celeridad procesal; por cuanto habiendo adquirido un ingenio minero en la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda., en la cual trabajaron de forma regular desde 2002, siendo socios de la misma y que por error en los registros de la referida Cooperativa, no atribuibles a los ahora accionantes, se dieron actos irregulares del representante de la Comisión Disciplinaria y la emisión de la Resolución 001/2011 de 30 de marzo, donde se dispuso la expulsión de Tania Alejandro Quiroz y el cierre del ingenio minero de los ahora accionantes, sanción que fue ratificada por la asamblea general de la Cooperativa, mediante determinación de 4 de abril de 2011; la cual no obstante de ser apelada por los accionantes, no tuvo respuesta alguna, dejándolos en absoluta indefensión. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- toda Resolución «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Toda persona tiene derecho a dedicarse
- Artículo 40
- Artículo 7
- Artículo 56
- III.5.
- CONFIRMAR