SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

Toda persona tiene derecho a dedicarse

Al respecto la SCP 0606/2012 de 20 de julio señaló que: “Con relación al derecho al trabajo, el art. 46.I de la CPE, establece que toda persona tiene derecho: '…al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna', así como el art. 47, señala que: 'Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica licita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo'.

Sobre este punto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció como: '…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia. (…) la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo…'. (Así la SC 1441/2011-R de 10 de octubre, que cita a su vez la SC 1132/2000-R de 1 de octubre).

Por consiguiente, el derecho al trabajo supone que toda persona goce del mismo en condiciones satisfactorias, justas, y equitativas, a una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores en condiciones de subsistencia digna y respetable para ellos, sus familias y un salario equitativo por un trabajo efectuado, sin ninguna distinción” (las negrillas nos pertenecen).