SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
Toda persona tiene derecho a dedicarse
Al respecto la SCP 0606/2012 de 20 de julio señaló que: “Con relación al derecho al trabajo, el art. 46.I de la CPE, establece que toda persona tiene derecho: '…al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna', así como el art. 47, señala que: 'Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica licita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo'.
Sobre este punto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció como: '…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia. (…) la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo…'. (Así la SC 1441/2011-R de 10 de octubre, que cita a su vez la SC 1132/2000-R de 1 de octubre).
Por consiguiente, el derecho al trabajo supone que toda persona goce del mismo en condiciones satisfactorias, justas, y equitativas, a una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores en condiciones de subsistencia digna y respetable para ellos, sus familias y un salario equitativo por un trabajo efectuado, sin ninguna distinción” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- toda Resolución «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Toda persona tiene derecho a dedicarse
- Artículo 40
- Artículo 7
- Artículo 56
- III.5.
- CONFIRMAR