SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

III.5.

Los accionantes, señalaron que mediante documento de transferencia de 6 de febrero de 2002, adquirieron un ingenio minero ubicado en el campamento “Salvadora”, dentro de la jurisdicción de la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda., en la cual fueron denunciados por desvío de mineral, refiriendo que se generó daño económico a la mencionada Cooperativa, por la omisión de registro en la torna guía de la fecha, que no fue atribuible a los ahora accionantes; no obstante habiéndose declarado probada la denuncia formulada, mediante Resolución 001/2011, se dispuso la expulsión de Tania Alejandro Quiroz -ahora accionante- y el cierre del ingenio de la misma; Resolución que se emitió vulnerando el debido proceso al no encontrarse fundamentada y motivada, misma que al ser considerada por la asamblea general de la Cooperativa, el 4 de abril de 2011, se confirmó dicha determinación por parte de la totalidad de sus socios, aprobando el cierre del ingenio de la accionante, la cual fue apelada, no habiendo obtenido respuesta alguna hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar; asimismo, pidieron la inmediata apertura de su ingenio y convocatoria a asamblea general, para tratar sobre el recurso de apelación interpuesto, petición que tampoco mereció respuesta, por lo que solicitaron se declare procedente la presente acción tutelar.

De la revisión de obrados se tiene, conforme se desarrolla en las Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo, que Jhonny Lancea Montaño y Tania Alejandro Quiroz, adquirieron un ingenio ubicado en el campamento Salvadora, dentro de la jurisdicción de la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda., ingenio en el cual siendo socios de la mencionada Cooperativa, trabajaron hasta el 24 de febrero de 2011, conforme se establece de la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, fecha en la que mediante memorándum emitido por el Directorio de la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda., se informó a la ahora accionante sobre el cierre temporal de su ingenio minero, instruyendo a la misma asegure sus herramientas y minerales; decisión que fue refrendada por el referido Directorio, conjuntamente a Samuel Vedia Cruz, en representación de la Comisión Disciplinaria, mediante memorándum 0012/2011 de 13 de marzo, ratificado mediante el fallo emitido por dicha Comisión en la Resolución 001/2011, por incurrir en fuga de mineral (evasión de aportes), que fue desarrollado en la Conclusión II.7 del presente fallo.

Posteriormente, dicha sanción fue ratificada por unanimidad de los socios en asamblea general de la Cooperativa, conforme se tiene de la Conclusión II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual fue apelada mediante memorial presentado por los accionantes el 15 de abril de 2011, ante los Consejos de administración, de vigilancia, la Comisión Disciplinaria y el Asesor Jurídico de la mencionada Cooperativa y reiterada mediante memorial presentado el 14 de julio de 2011 ante el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda., solicitando el tratamiento del referido recurso ante asamblea general de socios, así como la apertura inmediata del ingenio minero, establecido en las Conclusiones II.9 y II.10 del presente fallo, peticiones que no tuvieron respuesta alguna.

En consecuencia, de conformidad al Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la Comisión Disciplinaria de la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda., no se encontraba constituida de acuerdo al art. 68 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, ni actuó en el marco de sus atribuciones, no encontrándose en los antecedentes el informe del Consejo de Administración y Vigilancia, previo al proceso investigativo y sumarial, que se requiere de conformidad al art. 69 inc. a) del referido Estatuto; asimismo, la Resolución 001/2011, que dispuso la expulsión de Tania Alejandro Quiroz y el cierre de su ingenio, no se encuentra enmarcada en las atribuciones conferidas a dicho ente, debiendo únicamente presentar un informe del proceso sumarial para su correspondiente sanción o exclusión de la institución, siendo la asamblea la que deberá emitir su dictamen final, en el marco del art. 69 inc. c) del mencionado Estatuto; consecuentemente, Samuel Vedia Cruz, se extralimitó en las atribuciones que le fueron conferidas; asimismo, de conformidad al Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, se puede concluir que la sanción aplicada a los ahora accionantes, sobre el cierre de su ingenio minero, no fue efectuada conforme al Estatuto Orgánico de la Cooperativa, su Reglamento o conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas; con relación al presidente del Consejo de Administración, Rubén Martínez Calani, se tiene que dicha autoridad -ahora demandada-, debió elevar a conocimiento de la asamblea general, el recurso de apelación presentada por los accionantes, al no hacerlo vulneró los derechos de los mismos, conforme al parágrafo final del referido artículo y de las atribuciones del Consejo de Administración así como del art. 45 incs. a) y l) del citado Estatuto; además de no atender las peticiones que hicieron los accionantes, pues las mismas no fueron respondidas hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar.

En este sentido, de conformidad al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que las autoridades demandadas también conculcaron el derecho al debido proceso de los accionantes en su elemento de motivación de los fallos, dado que las Resoluciones emitidas tanto por la Comisión Disciplinaria,

dado que las Resoluciones emitidas tanto por la Comisión Disciplinaria, como por la Asamblea General de socios, ambos de la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda. se emitieron sin la fundamentación legal necesaria, a fin de que los ahora accionantes conozcan las razones de su determinación; toda vez que en las mismas no se citó, ni fundamentó la normativa en base a la cual se hubiera cerrado el ingenio minero de los accionantes, no se efectuó la debida fundamentación, ni se pronunció sobre la situación del otro propietario del ingenio y socio de la Cooperativa, ahora accionante, Jhonny Lancea Montaño; por ende, al haberse evidenciado que efectivamente las autoridades demandadas, vulneraron el derecho al debido proceso de los accionantes, al cerrar indebida e ilegalmente el ingenio minero de éstos, provocaron también la vulneración del derecho al trabajo de los mismos, este último entendido de acuerdo al del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.