Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
Artículo 7
Artículo 7.- (SOLUCION DE CONFLICTOS).- La cooperativa minera Siglo XX Ltda., por principio social evita que las desinteligencias entre sus afiliados salgan del marco de su jurisdicción y competencia, en observancia de la LGSC, su Estatuto Orgánico y el presente Reglamento, disponiendo que toda infracción y violación a las normas legales por incumplimiento e inobservancia de los principios, objetivos y resoluciones sean tramitados de conformidad a lo dispuesto por normas de la cooperativa, evitando en lo posible que las acciones jurídicas, sociales y económicas pasen a finales ordinarias”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- toda Resolución «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Toda persona tiene derecho a dedicarse
- Artículo 40
- Artículo 7
- Artículo 56
- III.5.
- CONFIRMAR