Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.9.
II.9. Cursa memorial de apelación de los accionantes, a la determinación de la Asamblea de la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda., que fue presentado el 15 de abril de 2011, ante los Consejos de Administración y de Vigilancia, Comité Disciplinario y el Asesor Jurídico de la mencionada Cooperativa, solicitando se analicen las pruebas aportadas, aclarando los malos entendidos, se reconsidere su caso y se reabra su ingenio minero a fin de “realizar las cargas” (sic), que tenían dentro del mismo (fs. 18 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- toda Resolución «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Toda persona tiene derecho a dedicarse
- Artículo 40
- Artículo 7
- Artículo 56
- III.5.
- CONFIRMAR