SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
i)
Usando su derecho a la réplica, manifestaron que: i) Respecto a la supuesta falta de legitimación activa, el documento de transferencia del ingenio minero a los ahora accionantes, fue suscrito con la intervención del Presidente del Consejo de Administración y el Secretario General de la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda., y que en la presente acción tutelar no se discutía la propiedad del ingenio minero; ii) Las listas generales de socios de la Cooperativa, conforme a las cuales se señala que Jhonny Lancea Montaño no tiene calidad de socio, fueron dolosamente practicadas y no tienen el visado legal correspondiente por la empresa, por lo que no es un documento idóneo para lo aseverado; dado que el mismo tiene ésta calidad desde 2008 a 2010; con registro 868, archivo 6037, realizando incluso los aportes correspondientes a la institución, asimismo se señala que no se cuenta con la Resolución que indique que el ahora accionante perdió su calidad de socio, por lo que, objetó las referidas pruebas; y, iii) No se presentó solicitud de reincorporación laboral, dado que los accionantes no fueron despedidos de la Cooperativa, se denunció la violación al derecho al trabajo por el cierre indebido y arbitrario del ingenio minero de los ahora accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- toda Resolución «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Toda persona tiene derecho a dedicarse
- Artículo 40
- Artículo 7
- Artículo 56
- III.5.
- CONFIRMAR