Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.5.
II.5. Por memorándum Cite 0012/2011 de 13 de marzo, emitido por los Presidentes del Consejo de Administración y Vigilancia, en representación del Directorio de la Cooperativa y Samuel Vedia Cruz por la Comisión Disciplinaria, señalaron que conforme al fallo emitido por la referida Comisión y al amparo del Estatuto Orgánico de la institución, señalaban el cierre temporal del ingenio minero de la accionante a partir del 14 del mismo mes y año, hasta que culmine la investigación (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- toda Resolución «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Toda persona tiene derecho a dedicarse
- Artículo 40
- Artículo 7
- Artículo 56
- III.5.
- CONFIRMAR