Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.3.
II.3. Consta memorándum Cite 4/11 de 21 de febrero de 2011, emitido por el Presidente del Consejo de Administración -autoridad ahora demandada- y el Presidente del Consejo de Vigilancia, quienes en representación del Directorio de la Cooperativa Minera “Siglo XX” Ltda., instruyeron a la ahora accionante asegurar sus herramientas y minerales, dado que el ingenio minero sería cerrado en el lapso de tres días (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- toda Resolución «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Toda persona tiene derecho a dedicarse
- Artículo 40
- Artículo 7
- Artículo 56
- III.5.
- CONFIRMAR