Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
II.4.
II.4. De fs. 4 a 7, se tiene nota de 25 de febrero de 2011, emitida por el Gerente “SRV” (sic), de la Cooperativa “Siglo XX” Ltda., dirigida al codemandado, Samuel Vedia Cruz, en la cual informó a solicitud de la Comisión Disciplinaria, sobre el caso de Tania Alejandro Quiroz, indicando que fue él quien entró en confusión o equivocación con relación a la recepción de once sacos de estaño del lote 6166, a nombre de Jhonny Lancea Montaño y otros cinco sacos a nombre de Sonia Lancea, dado que los mismos no figuraban en el tornaguía de 27 de enero del mismo año, adjuntando documentación relativa a este hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- toda Resolución «…debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Toda persona tiene derecho a dedicarse
- Artículo 40
- Artículo 7
- Artículo 56
- III.5.
- CONFIRMAR