SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2013
Fecha: 19-Abr-2013
a)
José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia, codemandado, no asistió a la audiencia y en informe escrito cursante de fs. 31 a 33, manifestó: a) El 23 de julio de 2012, Reina Zambrana de “Condory”, formalizó denuncia en la FELCC del Módulo Policial 7 “La Pampa de la Isla” contra José Luis Arcani Arcani, Bárbara Betty Santos Pérez y Sebastiana Antezana de Orellana, por los delitos de allanamiento de domicilio, robo agravado y otros; b) En el cuaderno de investigación cursa informe del efectivo policial asignado al caso, de 15 de octubre de ese año, en el cual se indica que los accionantes, no justificaron su inasistencia a la “audiencia” fijada para el 9 de ese mes y año a horas 09:30 y 10:00, respectivamente, pese tener conocimiento del proceso, haber sido citados legalmente y de la emisión de las actas de incomparecencia, no se apersonaron ante el Ministerio Público, limitándose a presentar un memorial solicitando la suspensión de la audiencia. No habiéndose recibido su declaración informativa hasta la presente fecha, se expidieron los mandamientos de aprehensión; c) La SC 1480/2004-R de 13 de septiembre, estableció que la citación es de inexcusable cumplimiento y de no presentarse en el plazo fijado, ni justificado un impedimento legítimo, se podrá librar mandamiento de aprehensión de acuerdo a lo dispuesto por el art. 224 del CPP; d) Los accionantes no agotaron las vías de impugnación, dado que cualquier observación al informe del asignado al caso debió hacerse conocer al Juez contralor de garantías o presentarse formalmente ante el Ministerio Público para la recepción de su declaración informativa. En el mismo sentido, la SCP 0119/2012 de 2 de mayo; e) Sus actos se enmarcaron en el respeto a derechos y garantías durante la investigación conforme el procedimiento penal; y, f) Solicitó se declare “improcedente” y deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se encuentran ilegalmente perseguidos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgando”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del principio de celeridad en solicitudes vinculadas con la libertad
- III.4. Del control jurisdiccional
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR