SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2013

Fecha: 19-Abr-2013

a)

José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia, codemandado, no asistió a la audiencia y en informe escrito cursante de fs. 31 a 33, manifestó: a) El 23 de julio de 2012, Reina Zambrana de “Condory”, formalizó denuncia en la FELCC del Módulo Policial 7 “La Pampa de la Isla” contra José Luis Arcani Arcani, Bárbara Betty Santos Pérez y Sebastiana Antezana de Orellana, por los delitos de allanamiento de domicilio, robo agravado y otros; b) En el cuaderno de investigación cursa informe del efectivo  policial asignado al caso, de 15 de octubre de ese año, en el cual se indica que los accionantes, no justificaron su inasistencia a la “audiencia” fijada para el 9 de ese mes y año a horas 09:30 y 10:00, respectivamente, pese tener conocimiento del proceso, haber sido citados legalmente y de la emisión de las actas de incomparecencia, no se apersonaron ante el Ministerio Público, limitándose a presentar un memorial solicitando la suspensión de la audiencia. No habiéndose recibido su declaración informativa hasta la presente fecha, se expidieron los mandamientos de aprehensión; c) La SC 1480/2004-R de 13 de septiembre, estableció que la citación es de inexcusable cumplimiento y de no presentarse en el plazo fijado, ni justificado un impedimento legítimo, se podrá librar mandamiento de aprehensión de acuerdo a lo dispuesto por el art. 224 del CPP; d) Los accionantes no agotaron las vías de impugnación, dado que cualquier observación al informe del asignado al caso debió hacerse conocer al Juez contralor de garantías o presentarse formalmente ante el Ministerio Público para la recepción de su declaración informativa. En el mismo sentido, la SCP 0119/2012 de 2 de mayo; e) Sus actos se enmarcaron en el respeto a derechos y garantías durante la investigación conforme el  procedimiento penal; y, f) Solicitó se declare “improcedente” y deniegue la tutela impetrada.