Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2013
Fecha: 19-Abr-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alegan encontrarse ilegalmente perseguidos y la lesión de sus derechos a la libertad de circulación, a la dignidad, a la seguridad personal, a ser protegidos oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, al trabajo y al empleo, a la salud y a la seguridad social, a la educación y a la educación superior, al efecto citan los arts. 21.7, 22, 23.I, 35, 46, 77, 91 y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se encuentran ilegalmente perseguidos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgando”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del principio de celeridad en solicitudes vinculadas con la libertad
- III.4. Del control jurisdiccional
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR