SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2013
Fecha: 19-Abr-2013
II.1.
II.1. En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los accionantes a denuncia de Reyna Zambrana de Condori, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio, en dos oportunidades 5 y 9 de octubre de 2012, se suspendió la recepción de declaración informativa de ambos denunciados, en la primera oportunidad, debido a la ausencia del efectivo policial asignado al caso, la segunda por inasistencia del Fiscal de Materia, quien se encontraba en el “palacio de justicia” (sic), según actas de incomparecencia. En ambas oportunidades, Bárbara Betty Santos Pérez, asistió; empero, José Luis Arcani Arcani, si bien concurrió el 5 de ese mes y año, ya no lo hizo la segunda oportunidad (fs. 28 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se encuentran ilegalmente perseguidos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgando”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del principio de celeridad en solicitudes vinculadas con la libertad
- III.4. Del control jurisdiccional
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR