Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2013
Fecha: 19-Abr-2013
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2012, ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad de locomoción, a la igualdad y a la defensa, refiriendo los mismos hechos que motivaron la interposición de la presente acción y con idéntico petitorio (fs. 10 a 13). Por decreto de 24 de ese mes y año, el Juez codemandado, ordenó se corra en traslado al representante del Ministerio Público para que se pronuncie en el plazo de veinticuatro horas (fs. 97).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se encuentran ilegalmente perseguidos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgando”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del principio de celeridad en solicitudes vinculadas con la libertad
- III.4. Del control jurisdiccional
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR