SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2013

Fecha: 19-Abr-2013

III.4. Del control jurisdiccional

La acción de libertad, a diferencia de otras acciones de defensa, no se rige por el principio de subsidiariedad, por ser una garantía idónea, oportuna e inmediata contra los actos que lesionen los derechos a la vida y a la libertad -física o de locomoción- a objeto de restablecerla; sea, a través de su restitución, el cese de la persecución ilegal o indebida y/o la restitución de las formalidades legales y en su caso el resguardo a la vida cuando se encontrare en peligro. No obstante, ante la existencia de medios o recursos legales ordinarios y que cumplan la misma finalidad, deben ser previamente agotados, para finalmente acudir a la jurisdicción constitucional; es decir, que ante un acto ilegal u omisión indebida que implique lesión a alguno de los derechos que se encuentran dentro del alcance de la presente garantía jurisdiccional, no se puede desconocer los mecanismos intraprocesales establecidos por la norma adjetiva pertinente. En ese sentido, corresponderá previamente determinar la existencia de medios de impugnación idóneos, efectivos e inmediatos para el restablecimiento del derecho considerado como vulnerado.

Al interior de una investigación o proceso penal, el control jurisdiccional de la investigación lo ejerce el juez o tribunal que conoce la causa, correspondiéndole resguardar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales de las partes. En consecuencia, todo acto ilegal o arbitrario en que incurriere la Policía Boliviana o el Ministerio Público, durante la investigación o el proceso, deberá ser denunciado ante el juez o tribunal que tiene a su cargo la investigación o el proceso, con la finalidad que ejerza el control jurisdiccional sobre dichos actos y en su caso restablezca los derechos conculcados como emergencia de dichas ilegalidades.