SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2013

Fecha: 19-Abr-2013

III.3. Del principio de celeridad en solicitudes vinculadas con la libertad

La potestad de impartir justicia en materia ordinaria, se rige esencialmente por el principio de celeridad, contenido en el art. 180 de la Norma Suprema, que implica brindar acceso a la justicia de manera pronta, oportuna y eficaz. Este  principio, tiende a que todo acto jurisdiccional, en el que se encuentre involucrado un derecho fundamental, en este caso, la libertad, debe realizarse sin ningún tipo de dilación que implique lesión a ese bien jurídico o en su caso a otros derechos fundamentales o garantías constitucionales de las partes que intervinientes en el proceso. El citado principio es reiterado por el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), al establecer, que: “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”.

Este principio, implica que el órgano jurisdiccional, está compelido a imprimir la debida celeridad en la tramitación de aquellas solicitudes vinculadas con la libertad, cuando la misma se encuentre restringida o amenazada de serlo, con la finalidad que las partes intervinientes tengan acceso efectivo a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones -art. 115.II de la CPE-. Lo contrario, significaría ocasionar que la privación de libertad se torne en indebida e ilegal.