SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2013

Fecha: 19-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sebastiana Siles Antezana de Orellana y otros a denuncia de Reyna Zambrana de Condori, por la supuesta e “imaginaria” comisión del delito de allanamiento de domicilio, el 4 de octubre de 2012, dando cumplimiento al requerimiento fiscal emitido por el representante del Ministerio Público, codemandado, Bárbara Betty Santos Pérez, acompañada de su abogado, se presentó en dependencias de la Fiscalía el de “Pampa de la Isla” a prestar su declaración informativa policial; empero, el asignado al caso no se encontraba, por lo que otro efectivo policial de la Fuerza Espacial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), labró el acta de suspensión de “audiencia”, consignando incorrectamente en el acta, que se presentó el 5 de ese mes y año, en horas de la noche; y, fijó nueva fecha para el 10 de igual mes y año, anunciándoseles que serían notificados con un requerimiento que hasta “la fecha” aún no se les comunicó. Dicho documento, no cumple con lo establecido por el art. 164 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dado que es confuso, contradictorio y contiene vicios de nulidad que provocan indefensión. 

En la fecha fijada para la toma de la declaración informativa -4 de octubre de 2012-, de Bárbara Betty Santos Pérez, también se presentaron con el mismo objeto la denunciante y José Luis Arcani Arcani, quien no debía estar presente, dado que no cursa en el cuaderno de investigación notificación alguna.

Llama la atención que el 9 de octubre de 2012, con una celeridad increíble y sin cumplir las formalidades legales exigidas por el art. 297 del CPP, el representante del Ministerio Público, asignó un nuevo efectivo policial que elaboró actas de incomparecencia a los requerimientos del Fiscal. En la misma fecha, su abogado se constituyó en dependencias de la FELCC, a horas 11:00 y explicó a dicho funcionario policial, en presencia del Fiscal codemandado, las razones por las que sus defendidos no asistieron, a lo que simplemente se ordenó la elaboración de un informe. No obstante,  presentaron un memorial con el mismo objeto y solicitando el señalamiento de fecha y hora para prestar su declaración informativa, reiterando domicilio procesal; empero, en informe policial de 15 de igual mes y año, indicaron que no justificaron su incomparecencia, expidiéndose la Resolución de aprehensión de 17 de ese mes y año, sustentada en la SC 1480/2004-R de 13 de septiembre, relativa a que el fiscal podrá expedir mandamiento de aprehensión de acuerdo al art. 224 del CPP, cuando el citado no se presente en el término que se le fije, ni justifique su impedimento. Recalcan, que dicha decisión se asumió sin valorar el memorial de 9 del citado mes y año, ni las tres actas de comparecencia que cursan en el cuaderno de investigación, mismas que certifican su presentación ante el representante del Ministerio Público, suspendidas por inasistencia del asignado al caso y del Fiscal.