SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2013
Fecha: 19-Abr-2013
II.8.
II.8. El 21 de marzo de 2013, la Secretaria Abogada del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, informó a la Jueza Doceavo, que: “1.- Que en fecha 23 de Octubre se presentó un memorial en el que se denuncia vulneración al debido proceso y otros presentado por los señores JOSÉ LUIS ARCANI ARCANI y otros.- Que en fecha 13 de noviembre la parte incidentista reitera el incidente de fecha 23 de octubre de 2012.- Que en fecha 29 de noviembre de 2012, los señores JOSÉ LUIS ARCANI ARCANI Y BARBARA BETTY SANTOS PEREZ, presenta una objeción de querella. Que en fecha 7 de diciembre del año 2012, la señora Barbara Betty Santos Pérez, presento un incidente de nulidad de obrados.- Que en fecha 24 de diciembre de 2012, se presenta una excepción de prejudicialidad interpuesta por el señor José Luis Arcani Arcani. Informo que con el incidente de fecha 23 de octubre de 2012, no han sido notificadas las partes, por tal motivo, el mismo no ha sido resuelto hasta la fecha” (sic) (fs. 370).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se encuentran ilegalmente perseguidos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgando”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del principio de celeridad en solicitudes vinculadas con la libertad
- III.4. Del control jurisdiccional
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR