SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2013
Fecha: 19-Abr-2013
II.2.
II.2. El 9 de octubre de 2012, los accionantes presentaron memorial ante el Fiscal asignado al caso, indicando que asistieron a la “audiencia” de 4 de ese mes y año, acto suspendido y en el que erróneamente se consignó fecha 5 de ese mes y año, fijándose una nueva para prestar su declaración informativa el 9 de igual mes y año, anunciándoseles, que posteriormente se les notificaría con un requerimiento que hasta “la fecha” no se les hizo conocer; la falta de comunicación de cambio del efectivo policial asignado al caso; la presentación voluntaria de José Luis Arcani Arcani; y, solicitaron se fije nueva fecha y hora para la recepción de su declaración. Por decreto de 10 de ese mes y año, el referido Fiscal, ordenó se haga conocer al efectivo policial asignado al caso para fines de ley (fs. 26 a 27 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se encuentran ilegalmente perseguidos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgando”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del principio de celeridad en solicitudes vinculadas con la libertad
- III.4. Del control jurisdiccional
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR