SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2013

Fecha: 19-Abr-2013

“otorgando”

Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 23/2012 de 7 de noviembre, cursante de fs. 35 a 36 vta., “otorgando” la tutela respecto al derecho a la libertad con relación al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, disponiendo aplique la mayor celeridad posible al trámite del incidente planteado como vulneración al debido proceso, al derecho a la igualdad y a la libertad y sea de acuerdo al art. 314 del CPP; denegó la protección del derecho a la libertad con relación al Fiscal de Materia, por operar el principio de subsidiariedad, con los siguientes fundamentos: 1) No es posible ingresar al análisis de las actuaciones del representante del Ministerio Público, a efectos de determinar si existió o no procesamiento indebido que hubiere dado lugar a una persecución ilegal, dado que al Juez de la causa, que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, le corresponde resolver la vulneración a derechos fundamentales de las partes, quien debe dar respuesta pronta y oportuna con la debida celeridad, así lo estableció la SCP 0357/2012 de 22 de junio, operando la subsidiariedad excepcional; 2) El 23 de octubre de 2012, los accionantes presentaron un memorial ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, denunciando las actuaciones del fiscal, si bien, existe un decreto de 24 de ese mes y año; empero, no está firmado, lo que significa que el Juez no dio respuesta y se redactó con posterioridad a la notificación con la demanda de acción de libertad; 3) El art. 115.II de la CPE, reconoce el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, vinculada con el principio de celeridad previsto por el art. 178 del mismo texto. En el caso concreto, la falta de respuesta al reclamo o denuncia de uno de los accionantes, vulneró el debido proceso por no imprimir el principio de celeridad, afectando el derecho a la libertad de los accionantes quienes se encuentran perseguidos por una orden de aprehensión; y, 4) Si bien es cierto, que por el principio de igualdad, el juez de la causa no puede resolver a sola presentación del memorial de los accionantes, sino que debe correr en traslado al fiscal para conocer su versión para finalmente decidir lo que corresponda de acuerdo al procedimiento previsto en el art. 314 del CPP, que puede tornarse en dilatorio; empero, ante el peligro de restringirse el derecho a la libertad, es facultad privativa del juez dejar en suspenso las ordenes de aprehensión emitidas por el fiscal.