SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2013
Fecha: 19-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan encontrarse ilegalmente perseguidos y la vulneración de sus derechos a la libertad de circulación, a la dignidad, a la seguridad personal, a ser protegidos oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, al derecho al trabajo y al empleo, a la salud y a la seguridad social, a la educación y a la educación superior; por cuanto, pese a haberse presentado a las “audiencias” para prestar su declaración informativa, que fueron suspendidos por causas no imputables a sus personas, el Fiscal de la causa, emitió mandamientos de aprehensión, sin considerar que justificaron su inasistencia. Recurrieron ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, denunciando los actos del citado fiscal, que hasta la presente fecha no se resolvió. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión si tales extremos son evidentes y si constituyen actos lesivos a los derechos de los accionantes a efectos de conceder o denegar la tutela reconocida por la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se encuentran ilegalmente perseguidos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgando”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del principio de celeridad en solicitudes vinculadas con la libertad
- III.4. Del control jurisdiccional
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR