Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2013
Fecha: 19-Abr-2013
II.3.
II.3. En memorial presentado ante el fiscal codemandado, el 9 de octubre de 2012, a horas 17:55, según cargo de recepción, los accionantes, manifestaron que comparecieron a la “audiencia” (sic) fijada para el 4 de ese mes y año, y que en el acta respectivo se consignó 5 del mismo mes y año referido, así también que la razón por la que no asistieron a la “audiencia” (sic) de 9 de ese mes y año, se debió a que no fueron debidamente notificados y solicitaron se fije nueva fecha y hora para prestar su declaración informativa. En decreto de esa fecha, el representante del Ministerio Público, ordenó se haga conocer al efectivo policial asignado al caso para que informe (fs. 89 a 90 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se encuentran ilegalmente perseguidos
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “otorgando”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del principio de celeridad en solicitudes vinculadas con la libertad
- III.4. Del control jurisdiccional
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR