01654-2012-04-CEA 0007/2013 de 5 de junio
Fecha: 05-Jun-2013
1)
De ello, el constituyente ha establecido de manera expresa que estas dos facultades de carácter normativo general tienen dos diferentes titulares, la facultad legislativa de titularidad del órgano deliberativo, en tanto que la facultad reglamentaria de titularidad del órgano ejecutivo. Sin embargo, se debe señalar que el Concejo Municipal goza de dos potestades regulatorias de diferente naturaleza: 1) Las legislativas o capacidad de emitir leyes; y, 2) Las reglamentarias de administración interna, que solo rigen para el Concejo Municipal y no tienen vinculariedad para el órgano ejecutivo, y que únicamente regulan en torno de las atribuciones y facultades propias del órgano deliberativo.
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional de la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, ha establecido que cada uno de los órganos públicos municipales, se encuentran facultados para emitir su propia normativa administrativa interna, en el marco de la separación de administraciones, la cual es sobreviniente a la separación e independencia de órganos.
De lo mencionado, se infiere que la presente Declaratoria objeto de disidencia, no ha considerado los principios constitucionales de separación e independencia de órganos, como tampoco ha considerado la jurisprudencia constitucional emitida por éste Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto al caso concreto. Lamentablemente la presente Declaratoria, determinó la compatibilidad de los arts. 22.23 y 38.23 de la Carta Orgánica, sin fundamentación alguna que argumente esta resolución contraria a la actual línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la Constitucion Politica del Estado, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.
- II.1
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- a) Artículo 22.25 Atribuciones del Concejo Municipal.
- b) Artículo 38.23 Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- 1)
- además se debe tener en cuenta lo establecido por el art. 298.II.29, ya que al afectar distritos rurales, se vulnera la competencia exclusiva del nivel central del Estado sobre asentamientos rurales;
- , y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”
- facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- el ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- “1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa.
- e) Artículo 37.II Ausencia.
- o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo,
- f) Artículo 38.14 Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- conformidad a los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo y viceversa
- b) Competencias exclusivas.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- i)
- .
- cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas, los cuales únicamente normarán al órgano emisor de la norma; es decir,
- i) Artículo 40.I De las Subalcaldesas y Subalcaldes
- j) Artículo 66.II Distritos Municipales
- A la participación en los órganos e instituciones del Estado
- normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”
- k) Artículo 79.5 Gestión de Riesgos.