01654-2012-04-CEA 0007/2013 de 5 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

01654-2012-04-CEA 0007/2013 de 5 de junio

Fecha: 05-Jun-2013

1)

De ello, el constituyente ha establecido de manera expresa que estas dos facultades de carácter normativo general tienen dos diferentes titulares, la facultad legislativa de titularidad del órgano deliberativo, en tanto que la facultad reglamentaria de titularidad del órgano ejecutivo. Sin embargo, se debe señalar que el Concejo Municipal goza de dos potestades regulatorias de diferente naturaleza: 1) Las legislativas o capacidad de emitir leyes; y, 2) Las reglamentarias de administración interna, que solo rigen para el Concejo Municipal y no tienen vinculariedad para el órgano ejecutivo, y que únicamente regulan en torno de las atribuciones y facultades propias del órgano deliberativo.

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional de la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, ha establecido que cada uno de los órganos públicos municipales, se encuentran facultados para emitir su propia normativa administrativa interna, en el marco de la separación de administraciones, la cual es sobreviniente a la separación e independencia de órganos.

De lo mencionado, se infiere que la presente Declaratoria objeto de disidencia, no ha considerado los principios constitucionales de separación e independencia de órganos, como tampoco ha considerado la jurisprudencia constitucional emitida por éste Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto al caso concreto. Lamentablemente la presente Declaratoria, determinó la compatibilidad de los arts. 22.23 y 38.23 de la Carta Orgánica, sin fundamentación alguna que argumente esta resolución contraria a la actual línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional.