01654-2012-04-CEA 0007/2013 de 5 de junio
Fecha: 05-Jun-2013
normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”
Por su parte, se debe señalar que el art. 284.II de la CPE, hace referencia precisamente al ejercicio de representación de los Pueblos y Naciones Indígenas Originario Campesinas (PYNIOC) en la estructura del Estado a nivel municipal en los siguientes términos: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
Es decir, el derecho de representación ante el Concejo Municipal de las naciones y pueblos y naciones indígena originario campesinos minoritarias se encuentra garantizado sin ningún tipo de condicionamiento, debiendo señalarse que la creación de un distrito Indígena Originario Campesina (IOC) no puede ser entendido como requisito previo para la materialización de la representación de los PYNIOC ante el Concejo Municipal.
Se debe señalar que la constitución de los distritos indígena originario campesinos, solo podrá darse a partir de la iniciativa institucional del municipio, si el mismo así ve pertinente en observancia de su necesidad de desconcentración administrativa; es decir, como el ejercicio potestativo de una opción organizativa, por lo que no es constitucionalmente admisible condicionar su representación al concejo municipal a dicho proceso.
En el marco de lo señalado, nos vemos impelidos de manifestar nuestra disconformidad porque la resolución de la presente Declaratoria carece de un marco interpretativo bajo el cual se entienda la compatibilidad del artículo examinado, que por lo expuesto ameritaba del desarrollo de una interpretación de constitucionalidad.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la Constitucion Politica del Estado, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.
- II.1
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- a) Artículo 22.25 Atribuciones del Concejo Municipal.
- b) Artículo 38.23 Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- 1)
- además se debe tener en cuenta lo establecido por el art. 298.II.29, ya que al afectar distritos rurales, se vulnera la competencia exclusiva del nivel central del Estado sobre asentamientos rurales;
- , y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”
- facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- el ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- “1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa.
- e) Artículo 37.II Ausencia.
- o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo,
- f) Artículo 38.14 Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- conformidad a los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo y viceversa
- b) Competencias exclusivas.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- i)
- .
- cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas, los cuales únicamente normarán al órgano emisor de la norma; es decir,
- i) Artículo 40.I De las Subalcaldesas y Subalcaldes
- j) Artículo 66.II Distritos Municipales
- A la participación en los órganos e instituciones del Estado
- normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”
- k) Artículo 79.5 Gestión de Riesgos.