01654-2012-04-CEA 0007/2013 de 5 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

01654-2012-04-CEA 0007/2013 de 5 de junio

Fecha: 05-Jun-2013

el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo y viceversa

En tal sentido, el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo y viceversa; pues, debe quedar presente que estos órganos son independientes uno del otro, y en cuanto a materia administrativa cada uno de los órganos deben contar con sus propias resoluciones o reglamentos. Sin embargo, el numeral examinado trata de establecer un mandato aparentemente para el ejercicio de la facultad fiscalizadora del Concejo Municipal, pero siguiendo el esquema del antiguo modelo municipal, señala que los plazos que tiene el Ejecutivo Municipal para responder a las Minutas de Comunicación se encontrarán normados por el Reglamento Interno del Concejo Municipal, lo cual amerita una observación referente a que todo procedimiento que requiera la concurrencia de acciones de los dos órganos públicos municipales deben estar normados a través de una ley municipal, en el entendido que las resoluciones y reglamentos administrativos internos únicamente establecen normas de aplicación del órgano emisor. Por lo señalado, y en correspondencia con las líneas jurisprudenciales emitidas por este Tribunal, la presente Declaratoria debió observar la incompatibilidad de la frase “en el Reglamento Interno del Concejo Municipal”, inserta en el numeral examinado.