01654-2012-04-CEA 0007/2013 de 5 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

01654-2012-04-CEA 0007/2013 de 5 de junio

Fecha: 05-Jun-2013

conformidad a los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal

El art. 38.14 de la Carta Orgánica, señala como atribución del Alcalde presentar informes escritos u orales a los Concejales Municipales de conformidad a los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal, sobre esta atribución se debe señalar que la Constitución Política del Estado en el art. 12.I y III dictaminan que la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos, por lo que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí, en concordancia con ello el art. 12.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), señala que la organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos (legislativo y ejecutivo), estableciendo además que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí (art. 12.III).