01654-2012-04-CEA 0007/2013 de 5 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

01654-2012-04-CEA 0007/2013 de 5 de junio

Fecha: 05-Jun-2013

además se debe tener en cuenta lo establecido por el art. 298.II.29, ya que al afectar distritos rurales, se vulnera la competencia exclusiva del nivel central del Estado sobre asentamientos rurales;

La Declaración, objeto de disidencia, dictamina la incompatibilidad del presente numeral señalando que “…dentro de este punto es necesario hacer notar que este reordenamiento territorial debe realizarse en concordancia con los planes del nivel central del Estado; tal coordinación también es obligatorio para el nivel departamental (art. 300.I.5 de la CPE) y la autonomía indígena (304.I.4 de la CPE), además se debe tener en cuenta lo establecido por el art. 298.II.29, ya que al afectar distritos rurales, se vulnera la competencia exclusiva del nivel central del Estado sobre asentamientos rurales; por lo que el numerl 27 del art, 22 del proyecto de CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL es incompatible con el texto de la CPE)” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

Por su parte, debe recordarse que uno de los principios que rige a las entidades territoriales autónomas es el principio de autogobierno, por el cual el gobierno autónomo municipal puede establecer determinados espacios de planificación y gestión de su administración, mediante los cuales pueda garantizar la participación y descentralización de servicios, en función de las dimensiones poblacionales y territoriales, dentro de toda la jurisdicción territorial.

Los procesos de expansión urbana en los distritos rurales, no pueden ser considerados parte de la materia de “Asentamientos humanos rurales”, que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, como dictamina la presente Declaratoria, pues la expasión urbana como la distritación responden a las competencias exclusivas municipales y al principio de autogobierno de la entidad autónoma municipal, por lo que amerita declarar la incompatibilidad del citado artículo, el cual se ampara y guarda correspondiencia de los principios y las competencias mencionadas.