01654-2012-04-CEA 0007/2013 de 5 de junio
Fecha: 05-Jun-2013
además se debe tener en cuenta lo establecido por el art. 298.II.29, ya que al afectar distritos rurales, se vulnera la competencia exclusiva del nivel central del Estado sobre asentamientos rurales;
La Declaración, objeto de disidencia, dictamina la incompatibilidad del presente numeral señalando que “…dentro de este punto es necesario hacer notar que este reordenamiento territorial debe realizarse en concordancia con los planes del nivel central del Estado; tal coordinación también es obligatorio para el nivel departamental (art. 300.I.5 de la CPE) y la autonomía indígena (304.I.4 de la CPE), además se debe tener en cuenta lo establecido por el art. 298.II.29, ya que al afectar distritos rurales, se vulnera la competencia exclusiva del nivel central del Estado sobre asentamientos rurales; por lo que el numerl 27 del art, 22 del proyecto de CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL es incompatible con el texto de la CPE)” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
Por su parte, debe recordarse que uno de los principios que rige a las entidades territoriales autónomas es el principio de autogobierno, por el cual el gobierno autónomo municipal puede establecer determinados espacios de planificación y gestión de su administración, mediante los cuales pueda garantizar la participación y descentralización de servicios, en función de las dimensiones poblacionales y territoriales, dentro de toda la jurisdicción territorial.
Los procesos de expansión urbana en los distritos rurales, no pueden ser considerados parte de la materia de “Asentamientos humanos rurales”, que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, como dictamina la presente Declaratoria, pues la expasión urbana como la distritación responden a las competencias exclusivas municipales y al principio de autogobierno de la entidad autónoma municipal, por lo que amerita declarar la incompatibilidad del citado artículo, el cual se ampara y guarda correspondiencia de los principios y las competencias mencionadas.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la Constitucion Politica del Estado, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.
- II.1
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- a) Artículo 22.25 Atribuciones del Concejo Municipal.
- b) Artículo 38.23 Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- 1)
- además se debe tener en cuenta lo establecido por el art. 298.II.29, ya que al afectar distritos rurales, se vulnera la competencia exclusiva del nivel central del Estado sobre asentamientos rurales;
- , y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”
- facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- el ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- “1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa.
- e) Artículo 37.II Ausencia.
- o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo,
- f) Artículo 38.14 Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- conformidad a los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo y viceversa
- b) Competencias exclusivas.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- i)
- .
- cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas, los cuales únicamente normarán al órgano emisor de la norma; es decir,
- i) Artículo 40.I De las Subalcaldesas y Subalcaldes
- j) Artículo 66.II Distritos Municipales
- A la participación en los órganos e instituciones del Estado
- normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”
- k) Artículo 79.5 Gestión de Riesgos.