01654-2012-04-CEA 0007/2013 de 5 de junio
Fecha: 05-Jun-2013
i)
Por lo señalado, se observan dos cuestiones: i) Si bien el nivel central del Estado es competente para determinar el dominio tributario de las entidades territoriales autónomas, estas últimas tienen como competencia exclusiva la potestad tributaria; es decir, tiene como competencia exclusiva la capacidad de crear impuestos, tasas y patentes, por lo que perfectamente el Concejo Municipal podría elaborar una ley municipal de creación impositiva respetando los márgenes del dominio tributario que ha establecido para los Gobiernos Autónomos, la Ley 154 o Ley de Clasificación y Denifición de Impuestos y de regulación para la creación y/o Modificacion de Inpuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos; y, ii) Si bien el órgano ejecutivo del gobierno autónomo municipal es la instancia que canaliza y remite la propuesta de creación y modificación de impuestos, una vez estas gocen del informe técnico requerido por la Ley 154, deberán ser creados o modificados por leyes emitidas por sus respectivos Concejos Municipales, en correspondencia con el principio universal que establece que la creación y modificación de impuestos ser realiza sólo por ley.
En el marco de lo señalado, encontramos absoluta compatibilidad del 38.15 de la Carta Orgánica con la norma constitucional, por lo que no concordamos con la argumentación y ni con la resolución que adopta la presente Declaración, que se aleja de lo establecido por la norma constitucional y declara la incompatibilidad del artículo examinado.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la Constitucion Politica del Estado, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.
- II.1
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- a) Artículo 22.25 Atribuciones del Concejo Municipal.
- b) Artículo 38.23 Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- 1)
- además se debe tener en cuenta lo establecido por el art. 298.II.29, ya que al afectar distritos rurales, se vulnera la competencia exclusiva del nivel central del Estado sobre asentamientos rurales;
- , y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”
- facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- el ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- “1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa.
- e) Artículo 37.II Ausencia.
- o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo,
- f) Artículo 38.14 Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- conformidad a los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo y viceversa
- b) Competencias exclusivas.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- i)
- .
- cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas, los cuales únicamente normarán al órgano emisor de la norma; es decir,
- i) Artículo 40.I De las Subalcaldesas y Subalcaldes
- j) Artículo 66.II Distritos Municipales
- A la participación en los órganos e instituciones del Estado
- normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”
- k) Artículo 79.5 Gestión de Riesgos.