01654-2012-04-CEA 0007/2013 de 5 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

01654-2012-04-CEA 0007/2013 de 5 de junio

Fecha: 05-Jun-2013

i)

Por lo señalado, se observan dos cuestiones: i) Si bien el nivel central del Estado es competente para determinar el dominio tributario de las entidades territoriales autónomas, estas últimas tienen como competencia exclusiva la potestad tributaria; es decir, tiene como competencia exclusiva la capacidad de crear impuestos, tasas y patentes, por lo que perfectamente el Concejo Municipal podría elaborar una ley municipal de creación impositiva respetando los márgenes del dominio tributario que ha establecido para los Gobiernos Autónomos, la Ley 154 o Ley de Clasificación y Denifición de Impuestos y de regulación para la creación y/o Modificacion de Inpuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos; y, ii) Si bien el órgano ejecutivo del gobierno autónomo municipal es la instancia que canaliza y remite la propuesta de creación y modificación de impuestos, una vez estas gocen del informe técnico requerido por la Ley 154, deberán ser creados o modificados por leyes emitidas por sus respectivos Concejos Municipales, en correspondencia con el principio universal que establece que la creación y modificación de impuestos ser realiza sólo por ley.

En el marco de lo señalado, encontramos absoluta compatibilidad del 38.15 de la Carta Orgánica con la norma constitucional, por lo que no concordamos con la argumentación y ni con la resolución que adopta la presente Declaración, que se aleja de lo establecido por la norma constitucional y declara la incompatibilidad del artículo examinado.