01654-2012-04-CEA 0007/2013 de 5 de junio
Fecha: 05-Jun-2013
o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo,
En ese sentido, por mandato constitucional, la autoridad electa revocada, debe cesar inmediatamente conocida el resultado oficial de revocatoria, sin necesidad de esperar su renuncia, en razón a que en la Norma Suprema, no existe dicho formalismo. Asimismo, el artículo en análisis señala que asumirá el cargo de la autoridad revocada el 'alcalde o alcaldesa alterna', esta previsión daría a entender que existirían alcaldes o alcaldesas alternas, ésta aseveración podría dar lugar a interpretaciones erróneas, vulnerando el principio de seguridad jurídica establecida en la Constitución Política del Estado. Además, se pretende que para casos de revocatoria de mandato de la Máxia Autoridadad Ejecutiva (MAE) de un Gobierno Autónomo Municipal, se lleve a cabo nuevas elecciones, cuando el art. 286.II de la CPE, no prevé la misma, así: “En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda” (las negrillas y el subrayado son nuestros); en consecuencia, cuando se trata de revocatoria de mandato de la MAE de un gobierno autónomo municipal, no procede la convocatoria a nueva elección, en razón a que la revocatoria procede únicamente transcurrido al menos la mitad del mandato de la autoridad electa, así lo establece el art. 240 de la CPE, en todo caso, la o el sustituto, del alcalde como MAE de la entidad autónoma, debe ser normado por la presente Carta Orgánica Municipal y no otra norma, por mandato del art. 286.II de la Ley Fundamental.
Finalmente, tanto la suplencia temporal como la ausencia por las cuasales mencionadas en el art. 37.II de la Carta Orgánica, deben ser parte de los contenidos de la Carta Orgánica, como expresamente señala el art. 286.II de la CPE, no puediendo ser contenido de la ley del régimen electoral de desarrollo como señala la presente disposición examinada.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la Constitucion Politica del Estado, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.
- II.1
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- a) Artículo 22.25 Atribuciones del Concejo Municipal.
- b) Artículo 38.23 Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- 1)
- además se debe tener en cuenta lo establecido por el art. 298.II.29, ya que al afectar distritos rurales, se vulnera la competencia exclusiva del nivel central del Estado sobre asentamientos rurales;
- , y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”
- facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- el ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- “1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa.
- e) Artículo 37.II Ausencia.
- o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo,
- f) Artículo 38.14 Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- conformidad a los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo y viceversa
- b) Competencias exclusivas.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- i)
- .
- cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas, los cuales únicamente normarán al órgano emisor de la norma; es decir,
- i) Artículo 40.I De las Subalcaldesas y Subalcaldes
- j) Artículo 66.II Distritos Municipales
- A la participación en los órganos e instituciones del Estado
- normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”
- k) Artículo 79.5 Gestión de Riesgos.