01654-2012-04-CEA 0007/2013 de 5 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

01654-2012-04-CEA 0007/2013 de 5 de junio

Fecha: 05-Jun-2013

A la participación en los órganos e instituciones del Estado

El art. 30.II.18 de la norma constitucional señala que “En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: A la participación en los órganos e instituciones del Estado” (la negrillas y el subrayado son nuestros).