01654-2012-04-CEA 0007/2013 de 5 de junio
Fecha: 05-Jun-2013
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El art. 1 de la Constitución Politica del Estado (CPE), señala expresamente que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.
Denominándose Estado Unitario, porque resguarda la integridad del territorio nacional y garantiza la unidad entre los bolivianos; asimismo, es Comunitario porque revaloriza las diversas maneras de vivir en comunidad, sus formas de economía, de organización social, política y la cultura. En este modelo de Estado se instituyen nuevos valores emergentes de la pluralidad y diversidad que caracteriza al Estado boliviano, entre ellos se predica, los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, mejor distribución de la riqueza con equidad para vivir bien, promoviendo los principios ético-morales que rigen la vida de todos los bolivianos.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la Constitucion Politica del Estado, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.
- II.1
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- a) Artículo 22.25 Atribuciones del Concejo Municipal.
- b) Artículo 38.23 Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- 1)
- además se debe tener en cuenta lo establecido por el art. 298.II.29, ya que al afectar distritos rurales, se vulnera la competencia exclusiva del nivel central del Estado sobre asentamientos rurales;
- , y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”
- facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- el ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- “1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa.
- e) Artículo 37.II Ausencia.
- o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo,
- f) Artículo 38.14 Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- conformidad a los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo y viceversa
- b) Competencias exclusivas.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- i)
- .
- cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas, los cuales únicamente normarán al órgano emisor de la norma; es decir,
- i) Artículo 40.I De las Subalcaldesas y Subalcaldes
- j) Artículo 66.II Distritos Municipales
- A la participación en los órganos e instituciones del Estado
- normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”
- k) Artículo 79.5 Gestión de Riesgos.