01654-2012-04-CEA 0007/2013 de 5 de junio
Fecha: 05-Jun-2013
funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la Constitucion Politica del Estado, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.
Sin embargo, se debe recordar que el basamento fundamental del diseño constitucional boliviano en cuanto a la organización territorial es el principio de unidad; es decir, que en cuanto al régimen autonómico el constituyente ha evidenciado su preocupación por reiterar y poner de manifiesto que la unidad es la columna vertebral del modelo de Estado, y por lo tanto el régimen de autonomías se funda en la indivisibilidad de la soberanía y del territorio boliviano, la cohesión interna y la aplicación uniforme de las políticas del Estado. Por tanto, el principio de autogobierno de ninguna manera significa soberanía, pues el art. 7 de la Norma Suprema, establece que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano…” y “De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público…”, funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la Constitucion Politica del Estado, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.
En ese marco, se puede observar que el principio de unidad en el modelo de las autonomías se traduce en una organización -del Estado- para todo el territorio nacional a través de mallas de áreas geográficas de administración, en la que los órganos del nivel central del Estado no ejercen la totalidad del poder público, sino a través de la participación en el ejercicio del poder de entidades territoriales autónomas, en el marco de la distribución territorial del poder prevista por la norma constitucional.
La Estructura y Organización Territorial del Estado que plantea la nueva norma constitucional, refleja una concepción amplia y compleja del Estado, compuesta por una pluralidad de organizaciones de carácter territorial dotadas de autonomías, cualidad autonómica otorgada por el nivel del Estado, de acuerdo al pacto constitucional, por lo que el propio constituyente ha delimitado el ámbito de la autonomía y autogobierno estableciendo inicialmente la conformación y las autoridades de las entidades territoriales autónomas (con excepción de las autonomías indigna originario campesinas (AIOC), por lo que la autonomía no puede desarrollarse fuera de los márgenes constitucionales ya establecidos.
La autonomía, o poder de gestión de los respectivos intereses de las entidades territoriales autónomas, se ejerce en el marco de la norma constitucional, en consecuencia del principio de unidad y de la supremacía del interés de la totalidad, esta es la razón por la que los Estatutos y Cartas Orgánicas pasan por determinados mecanismos de control, establecidos por el constituyente -referendo de acceso a la autonomía, control previo de constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas, referendo de aprobación de Estatutos y Cartas Orgánicas-, estos mecanismos de control son implementados para una adecuado ejercicio de la autonomía, particularmente el control previo de constitucionalidad debe ser seriamente asumido por éste Tribunal Constitucioal Plurinacional, al constituirse en único filtro jurisdiccional de los Estatutos y Cartas Orgánicas, por lo que la contrastación del texto constitucional con los proyectos de Estatutos y Cartas Orgánicas deben ser llevados a cabo de manera minuciosa y objetiva.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- funciones y atribuciones que deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la Constitucion Politica del Estado, en el caso particular de la institucionalidad pactada para las autonomías municipales.
- II.1
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- a) Artículo 22.25 Atribuciones del Concejo Municipal.
- b) Artículo 38.23 Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- 1)
- además se debe tener en cuenta lo establecido por el art. 298.II.29, ya que al afectar distritos rurales, se vulnera la competencia exclusiva del nivel central del Estado sobre asentamientos rurales;
- , y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”
- facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- el ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- “1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa.
- e) Artículo 37.II Ausencia.
- o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo,
- f) Artículo 38.14 Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde.
- conformidad a los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal
- el órgano deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al nuevo marco constitucional, no podría establecer normas administrativas obligatorias para el órgano ejecutivo y viceversa
- b) Competencias exclusivas.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- i)
- .
- cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas, los cuales únicamente normarán al órgano emisor de la norma; es decir,
- i) Artículo 40.I De las Subalcaldesas y Subalcaldes
- j) Artículo 66.II Distritos Municipales
- A la participación en los órganos e instituciones del Estado
- normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”
- k) Artículo 79.5 Gestión de Riesgos.