01654-2012-04-CEA 0007/2013 de 5 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

01654-2012-04-CEA 0007/2013 de 5 de junio

Fecha: 05-Jun-2013

5. Facultad deliberativa.

5. Facultad deliberativa. Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de forma consensuada por los miembros de los entes legislativos correspondientes, es decir, respecto de la autonomía departamental por los miembros de la Asamblea departamental respecto de asuntos de interés departamental”.

De lo expuesto, la Entidad Territorial Autónoma (ETA), debe ejercer sus competencias en el ámbito de las cinco facultades que la Constitución Política del Estado les asignó en los arts. 272 y 283; dos facultades al ejecutivo municipal (facultad ejecutiva y reglamentaria) y tres facultades al legislativo municipal (facultad legislativa, fiscalizadora y deliberativa). De todo lo expuesto se deduce que no existe en la norma constitucional la facultad administrativa descrita en el arts. 34.II del proyecto de la Carta Orgánica; pues la administración es una cuestión inherente a la cualidad gubernativa de las entidades territoriales autónomas y que los actos de administración están implícitos en la facultad ejecutiva.

De lo señalado, se observa que la facultad administrativa no se constituye en una facultad constitucionalmente reconocida, pero si en una función propia e inherente  al autogobieno y por tanto al funcionamiento de la entidad territorial autónoma, razón por la cual no amerita una categorización al margen de la facultad ejecutiva, en este caso concreto.

Por lo expuesto, la disidencia se manifiesta por la incongruencia entre el dictamen de la presente Declaratoria con los arts. 272, 297 y 283 de la CPE, pues la determinación de declarar el presente artículo examinado compatible con la norma constitucional carece de argumentación y fundamentación, lo cual vulnera el principio de motivación previsto por el Código Procesal Constitucional, y por el cual debe regirse la administración de la justicia constitucional.